Es un juicio desarrollado o comunicado
respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización
demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más
asociado al ámbito judicial o legislativo. Puede ser una sentencia
de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez.
El dictamen, se clasifica en:
El condenatorio (el juez acepta las
pretensiones de quien demanda).
El absolutorio (el juez otorga la razón
al acusado).
El dictamen firme (no acepta la
interposición de recursos).
El dictamen recurrible (es posible la
interposición de recursos).
Tipos de Dictamen de Auditoría.
* DICTAMEN SIN SALVEDADES: Se da cuando
el resultado del Balance General, los Estados de Cambio y de
Resultado son considerados correctos o razonables por parte del
auditor.
* DICTAMEN CON SALVEDADES: Al terminar
su labor, el auditor descubre que si bien los balances han devuelto
un resultado razonable pero existen algunos hilos que desvelan una
posible pérdida o salvedad en las acciones realizadas por la
empresa.
* DICTAMEN ADVERSO: Cuando los balances
no devuelven un resultado razonable o no se han cumplido los
principios fundamentales de la contabilidad, tiene lugar este tipo de
dictamen. En él, el Auditor Externo explica cuáles son las
irregularidades y ofrece posibles soluciones a las mismas.
* DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN:
Se da cuando el Auditor se encuentra restringido por parte de la
empresa a investigar ciertos aspectos que podrían ayudar a resolver
los inconvenientes o irregularidades que haya podido notar en el
resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles importantes
de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión
imparcial.
EJEMPLO:
Cd. Cuauhtémoc, Chih. 24 de noviembre
de 2014
Honorable Asamblea:
A la comisión que
suscribe fue turnada, para su estudio, la iniciativa que presentaron
los señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y otros
firmantes, para que se reforme el artículo 15 de nuestros Estatutos,
en el sentido de reducir el importe de la cuota mensual que
actualmente se cobra a los miembros de nuestra organización.
Dos son los conceptos
en que fundan su iniciativa los peticionarios, y la comisión los
analiza en seguida:
1º. LA CUOTA MENSUAL
SE CONSIDERA ELEVADA.
Se consultó al respecto. La opinión e
numerosos comerciantes miembros de esta Cámara, y la comisión puede
asegurar que una Abrumadora mayoría no conceptúa exagerada la cuota
mensual. Así pues, no resulta confirmada la opinión de los señores
Martínez y
rivera, en el sentido de creer que un
gran número de nuestro coasociados repudia dicha cuota.
2º. LAS RECAUDACIONES SON BAJAS
PRECISAMENTE PORQUE NO SE PAGAN LAS CUOTAS ELEVADAS.
Esta afirmación no está comprobada
por los hechos. La estadística de nuestra tesorería muestra que, al
contrario de lo que dicen los solicitantes, han mejorado
sensiblemente las recaudaciones de los últimos meses. En esta prueba
objetiva se funda la comisión para considerar que, también en este
punto, no se confirma la opinión de los señores Martínez y Rivera.
Por las consideraciones anteriores, la
comisión que suscribe, somete al estudio y resolución de la H.
Asamblea el siguiente dictamen:
No es de aprobarse la iniciativa de
reformas al artículo 15 de nuestros Estatutos, presentada por los
señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y demás
firmantes.
LA COMISIÓN
Rafael Ramos Luis Días Lino Pérez
Escrito por medio del cual se hace
estudio, el análisis, el juicio critico de una iniciativa, de una
ponencia, de una situación determinada para resolver sobre la
conveniencia de aceptarla, negarla o reformarla.
MELCH/jcj'
No comments:
Post a Comment